Gestión del Ausentismo
La
Ley 20.744 de contrato de trabajo en sus artículos 209 y 210 le
otorga el derecho al empleador de auditar las ausencias laborales por
enfermedad y obliga al empleado a someterse a dicha
auditoria.
El control de ausentismo por
enfermedad es un derecho que le asiste al empleador y su correcta
utilización no está en pretender ejercer una coerción sobre los
trabajadores sino que, a los fines del planeamiento productivo,
permite conocer con certeza cuando, un trabajador enfermo, se
reintegrará a sus tareas.
La correcta utilización implica además la confección de la Historia Clínica Laboral del trabajador constituyendo ésta, un elemento multipropósito al ayudar a realizar estudios de morbilidad, a deslindar responsabilidades ante denuncia de enfermedades profesionales, como elemento probatorio ante conflictos legales donde el tema salud este de por medio, etc.
En ocasiones se considera que ante una auditoría médica donde el profesional actuante no justifica la ausencia laboral por enfermedad constituye un hecho valiosísimo para el empleador. Sin embargo, a lo sumo, le sirve a éste para comprobar que tiene un colaborador insuficientemente motivado para cumplir con sus tareas o que está frente a una persona conflictiva que no se integra al grupo de trabajo.
En realidad debe ser un llamado de atención para el empleador ya que puede estar enfrentando un futuro conflicto laboral o problemas de productividad. La circunstancia con que a un trabajador se lo puede amonestar, o descontar días de trabajos o hacer perder premios, debe causar preocupación pues es sabido que el ser humano actúa en forma positiva por motivación y no por compulsión. No se contrata a un grupo de trabajo para amonestar, descontar días o premios sino que se lo contrata para producir.
Las dos modalidades de Control de Ausentismo que ofrecemos son los realizados en el Domicilio del trabajador o bien en nuestros Consultorios.
Nuestro servicio dará como resultado un diagnostico sindromico y orientación adecuada para cada caso, como así también la determinación del tiempo necesario para la reinserción laboral del trabajador, un informe detallado a la empresa de la situación del trabajador en el mismo día del control, y en los casos que así se requieran, se realizaran estudios complementarios.
De esta manera con los datos de cada trabajador se realizaran análisis preliminares y con ello un conjunto de informes estadístico con el cual se podrá determinar porcentajes de ausentismo, clasificarlos por tipos de licencias, diagnósticos, trabajadores, etc. Estos informes permitirán realizar un asesoramiento en términos de la gestión del ausentismo.
ASESORAMIENTO MÉDICO LEGAL
MEDILAB presta un servicio de apoyo médico legal a sus Clientes.
Ante litigios de índole médico legal somos consultados sobre aspectos técnicos o bien convocados como testigos, ya que por nuestra minuciosidad en la confección y archivo de las Historias Clínicas laborales únicas y comprobantes de atenciones, estamos siempre en condiciones de prestar declaraciones detalladas sobre el curso de las enfermedades o accidentes sufridos con los litigantes.
Servicios que Ofrecemos:
Asesoramiento Medico Laboral
Asesoramiento en Gestión de Ausentismo
Asesoramiento Médico Legal
Asesoramiento Medico Previsional
Determinación de Incapacidades
Reubicación Laboral
Reingresos post Licencias prolongadas
Representación en Juntas Médicas
Informes en Juntas Médicas
Gestión de Exámenes Laborales
EXÁMENES PREOCUPACIONALES
Exámenes preocupacionales. Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Esta resolución dispone lo siguiente:
Art. 2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.
La realización del examen preocupacional es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
Los estudios previstos en el ANEXO I tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentacion.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento
Terminología de la Resolución
Ofrecemos:
Un examen para cada puesto de trabajo Información clara y concreta para determinar la incorporación
del trabajador y los posibles riesgos asociados Rapidez en los resultados y entrega de las aptitudes médicas entre las 48 hs y 72 hs según los estudios solicitados.
Bajos costos – Inversión para su empresa
Seguimiento On Line a través de MEDILAB.NET
Archivo informático de los exámenes realizados
EXÁMENES MÉDICOS DE EGRESO
Examen médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Este examen tiene como objeto evaluar el estado de salud del trabajador al momento de finalizar la relación laboral con un empleador.
Es un Examen de gran importancia ya que al definir el estado de salud de un trabajador al momento del egreso bloquea, reclamos Médico Legales posteriores sobre afecciones que no estuvieron descriptas en ese Examen.
El Examen Médico de Egreso es complementario del Examen Médico de Ingreso y del Examen periódico de Salud ya que entre los tres, acompañados de la Historia Clínica Laboral, de la cual forman parte, permiten tener una trayectoria del estado de salud de un trabajador y constituyen el elemento probatorio de las patologías que lo aquejaron mientras duró la relación laboral.
Con el cumplimiento de las normas vigentes, el empleador obtiene beneficios directos e indirectos que le son de enorme utilidad no solo a él sino a la comunidad.
Estos Exámenes permiten:
a) Conocer el estado de salud de una persona.
b) Detectar afecciones que, de no ser controladas, pueden deteriorar la salud del examinado.
c) Detectar afecciones que, de no ser controladas, pueden poner en peligro la salud de terceros.
d) Controlar la incidencia de accidentes al determinar, por su condición física, que tipo de tarea pueden realizar una persona sin exponerse a riesgo a si y a terceros.
e) Disminuir la conflictividad Médico Legal.
EXAMEN PERIÓDICO DE SALUD
Examen periódico de salud al personal (art. 9 de la ley 19.587)
El Examen Periódico de Salud es un examen médico en el cual se intenta confirmar que una persona, presumiblemente sana y que se encuentra cumpliendo una función laboral en forma habitual, no sobrelleve alguna afección que, no corregida a tiempo, pueda deteriorar su salud en forma permanente.
El mayor empeño en determinar afecciones atribuibles al trabajo dio origen a una subdivisión de la actividad laboral:
a) Actividad Laboral con trabajadores expuestos a riesgos específicos.
b) Actividad Laboral con trabajadores no expuestos a riesgos específicos.
Esta clasificación es la que viene a indicar al empleador con quien debe efectuar los Exámenes Periódicos de Salud que están bajo su responsabilidad, tal como lo determina la legislación vigente
( Ley 19.587 de Higiene y Seguridad).
EXAMEN MEDICO POR AUSENCIA PROLONGADA
Examen médico por ausencia prolongada realizado de acuerdo a la resolución 37/10 de la S.R.T.
Este examen esta previsto en la legislación vigente pero su uso está poco difundido y por lo tanto, poco utilizado. Esta falta de utilización encubre una problemática que puede afectar la salud del trabajador y ser fuente de futuros litigios médico-legales.
Un trabajador tiene una ausencia prolongada laboral atribuible a razones médicas por dos motivos:
a) Ha sufrido un infortunio laboral (accidente de trabajo)
b) Ha sufrido una enfermedad inculpable de largo tratamiento
Ausencia laboral por accidente de trabajo.
En la legislación vigente está previsto que, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, se debe realizar la correspondiente denuncia a la ART a cargo del mismo y derivar al Servicio Médico a fin de iniciar el correspondiente tratamiento. Si la lesión sufrida tiene la suficiente magnitud, el trabajador es indemnizado y recalificado laboralmente en caso de no poder continuar con sus tareas habituales. En ningún caso se dan altas temporarias, ni «horarios reducidos«, ni «tareas livianas«, ni «tareas acorde«. En la práctica observamos que se dan otras situaciones. Se indemniza, no se recalifica y se da el alta laboral. Si la incapacidad posterior al accidente es evidente, pude ser que la Empresa consulte con la ART o con el Servicio Externo de Medicina del Trabajo sobre la conducta a seguir (que es lo que se debe hacer) o sino simplemente acuerda con el trabajador las tareas a desarrollar (que es lo que no se debe hacer y que conlleva el peligro que definimos al principio). Para no incurrir en este tipo de decisiones siempre debe realizarse el Examen por ausencia prolongada.
Ausencia laboral por enfermedad inculpable.
Esta es la situación donde observamos los mayores problemas. Habitualmente las consultas por que un trabajador que ha estado con una enfermedad inculpable de largo tratamiento lleva meses trabajando con un «ALTA» dada por su médico para «tareas livianas y en horario reducido»?. Evidentemente se ha cometido un error ya que un trabajador debe estar en plenitud física para desarrollar sus tareas habituales y si no puede, quiere decir que aún no se ha curado y que no está en condiciones de trabajar. El concepto no cambia por que el trabajador se haya accidentado o se haya enfermado. El alta debe ser para «tareas habituales» o debe ser recalificado.
EVALUACION PSICOLOGICA LABORAL
El examen psicotécnico pre laboral podrá efectuarse en el mismo día y lugar junto con el examen Preocupacional médico de ingreso.
Realizado integralmente por nuestro equipo de trabajo conformado por Licenciados en Psicología especialistas en Psicodiagnóstico Laboral.
Permite obtener información sobre ingresos, redistribución de tareas, ascensos o evaluaciones de potencial. La evaluación es individual y grupal, adaptada y diseñada de acuerdo al puesto y a las tareas a desarrollar por el candidato.
Salud Preventiva
CHEQUEOS MÉDICOS PREVENTIVOS
Para el mantenimiento de su salud psico-física, la prevención es vital. Realizar chequeos periódicamente permite un diagnóstico oportuno de las enfermedades, incluso aquellas que aún no han presentado síntomas, y ayuda a prevenir las enfermedades a las que cada persona puede ser propensa.
Combinar ciencia, tecnología y calidad humana como parte del compromiso de Medilab de contribuir con el cuidado de la salud, esto permitió que nuestra área de Salud Preventiva desarrolle una serie de chequeos médicos, para la prevención de las enfermedades y del diagnóstico precoz.
Nuestros Chequeos Médicos están diseñados para personas sanas, y para que se mantengan así; nuestro principal objetivo es evitar enfermedades, detectarlas en el estado más precoz posible, cuando aún no existen síntomas ni complicaciones y así que la curación sea más factible.
Nuestro staff de médicos recomienda la realización de un chequeo de salud anual a todas las personas aparentemente sanas mayores de 40 años. Por debajo de esta edad, los chequeos pueden espaciarse más tiempo, por ejemplo bianual entre los 30 y 40 años.
El chequeo médico es para aquellas personas que se encuentran asintomáticas o tan solo tienen pequeños síntomas.
¿En qué consiste un chequeo médico?
El chequeo médico es un examen médico general, ambulatorio e individualizado, que es realizado por un grupo multidisciplinario, en un lapso de 2 a 4 horas, para obtener un análisis detallado del estado de salud psicofísica del paciente.
Se trata de una evaluación de todo el cuerpo para el diagnóstico oportuno de las enfermedades, incluso aquellas que aún no han presentado síntomas, y ayuda a prevenir las enfermedades a las que cada persona puede ser propensa.
Objetivos de nuestros chequeos médicos preventivos
Evaluar a través de un programa de medicina preventiva el estado de salud de los pacientes, por medio de la realización periódica de exámenes médicos, para evaluar factores de riesgo, acorde a sexo y edad.
Conocer el estado de salud psico-físico de la persona y sus antecedentes personales para poder realizar una adecuada prevención y detección de enfermedades.
¿Qué pueden incluir?
Nuestros chequeos son a medida, por lo que pueden comprender los siguientes servicios:
• Entrevista médica inicial
• Laboratorio
• Exámenes Oftalmológicos
• Exámenes Cardiológico
• Examen neumológico
• Prueba de esfuerzo
• Ecografía
• Radiología
• Consulta médica final para la entrega de resultados
Requisitos para la realización del chequeo
• Solicitar una cita para la realización del chequeo preventivo.
• Presentarse en el lugar y hora preestablecidos con turno previo.
• Haber realizado 12 horas de ayuno.
• Presentarse con la primera orina de la mañana.
• Concurrir o vestir con ropa deportiva para poder cumplir con la prueba de esfuerzo.
El área de Medicina Preventiva de MEDILAB tiene como objetivo detectar factores de riesgo que permitan diagnosticar, identificar y prevenir cualquier alteración en la salud.
Respaldo Profesional para PYMES
MEDILAB le ofrece un servicio a la medida de su empresa, generalmente las PYMES: «Pequeñas y Medianas Empresas», no cuentan con un Servicio Médico Laboral interno en su establecimiento, dedicado a la gestión diaria de la medicina laboral, al diseño de la estrategia de los distintos tipos de Exámenes de la vida laboral de su personal, de las medidas para el control y gestión del ausentismo, del cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el Trabajo: La Ley de Contrato de Trabajo, la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y otras de cumplimiento obligatorio.
Es por ello que MEDILAB ofrece el respaldo Profesional para delinear una estrategia ajustada a su necesidad, acompañando en la implementación y seguimiento trabajando en equipo con la empresa, y sus distintas áreas en forma personalizada.
Sistema de Cobertura Mensual
Exámenes de ingreso y/o periódicos incluidos a convenir según cantidad de empleados.
Asesoramiento médico laboral.
Atención en consultorio y a domicilio.
Asesoramiento legal Integral.
Informe estadístico mensual.
Creación y guarda de los legajos medico de su personal.
Diagnostico y tratamiento de afecciones agudas (no crónicas) que se presentan.
Acceso a información On Line mediante MEDILAB.NET
Homologación en el Ministerio de Trabajo
Representación medico laboral
Asesoramiento en Gestión de Medicina Laboral
Libreta Sanitaria

