La Ley 20.744 de contrato de trabajo en sus artículos 209 y 210 le otorga el derecho al empleador de auditar las ausencias laborales por enfermedad y obliga al empleado a someterse a dicha auditoria.
El control de ausentismo por enfermedad es un derecho que le asiste al empleador y su correcta utilización no está en pretender ejercer una coerción sobre los trabajadores sino que, a los fines del planeamiento productivo, permite conocer con certeza cuando, un trabajador enfermo, se reintegrará a sus tareas.
La correcta utilización implica además la confección de la Historia Clínica Laboral del trabajador constituyendo ésta, un elemento multipropósito al ayudar a realizar estudios de morbilidad, a deslindar responsabilidades ante denuncia de enfermedades profesionales, como elemento probatorio ante conflictos legales donde el tema salud este de por medio, etc.
En ocasiones se considera que ante una auditoría médica donde el profesional actuante no justifica la ausencia laboral por enfermedad constituye un hecho valiosísimo para el empleador. Sin embargo, a lo sumo, le sirve a éste para comprobar que tiene un colaborador insuficientemente motivado para cumplir con sus tareas o que está frente a una persona conflictiva que no se integra al grupo de trabajo.
En realidad debe ser un llamado de atención para el empleador ya que puede estar enfrentando un futuro conflicto laboral o problemas de productividad. La circunstancia con que a un trabajador se lo puede amonestar, o descontar días de trabajos o hacer perder premios, debe causar preocupación pues es sabido que el ser humano actúa en forma positiva por motivación y no por compulsión. No se contrata a un grupo de trabajo para amonestar, descontar días o premios sino que se lo contrata para producir.
Las dos modalidades de Control de Ausentismo que ofrecemos son los realizados en el Domicilio del trabajador o bien en nuestros Consultorios.
Nuestro servicio dará como resultado un diagnostico sindromico y orientación adecuada para cada caso, como así también la determinación del tiempo necesario para la reinserción laboral del trabajador, un informe detallado a la empresa de la situación del trabajador en el mismo día del control, y en los casos que así se requieran, se realizaran estudios complementarios.
De esta manera con los datos de cada trabajador se realizaran análisis preliminares y con ello un conjunto de informes estadístico con el cual se podrá determinar porcentajes de ausentismo, clasificarlos por tipos de licencias, diagnósticos, trabajadores, etc. Estos informes permitirán realizar un asesoramiento en términos de la gestión del ausentismo.